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SORIA, SILVINA AURELIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $160.272,49 actualizado por IPC-INDEC más 3% anual, confirmó costas y honorarios y reguló los honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Modificacion de condena Derecho laboral


¿Quién es el actor?

Silvina Aurelia Soria (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (la demandada).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 18 de marzo de 2016 (reclamadas en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a la suma de $160.272,49, actualizados conforme índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC más un 3% de interés anual; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Respecto del primer punto del recurso, la norma de aplicación señala expresamente que la prestación allí prevista corresponde solo cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, afirmación que permite concluir que la intención del legislador ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere..." "Por lo expuesto, voto por: 1 Modificar la sentencia y reducir el capital de condena a la suma de $ 160.272,49 actualizados conforme índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés anual; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios, 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." "Es cierto que, desde que es también criterio del Superior que la decisión de invalidar una norma legal comportaría la última ratio del orden jurídico ... la jurisprudencia, en forma mayoritaria, ha optado por establecer intereses moratorios suficientes ... en el entendimiento que si ello es suficiente para evitar el perjuicio no existirían razones para proceder a la descalificación de las aludidas previsiones legales..." Sentencia cita además: "la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el medio adecuado ... es disponiendo su capitalización periódica" pero advierte la doctrina de la CSJN en causas recientes que limita capitalizaciones y tasas alternativas.
- Voto en disidencia o concurrencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto mayoritario para arribar al acuerdo, pero dejó explícita su opinión discrepante sobre la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773 en accidentes in itinere, manifestando que "propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773, y disponer que al monto de condena se le adicione el 20 % de indemnización de la norma mencionada." Queda así consignado que dicha posición fue manifestada como opinión propia pero no integró la parte dispositiva mayoritaria.

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