AGUILERA, HUGO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la forma de actualización del capital de condena y dispuso que se aplique el Decreto 669/19; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs.
¿Quién es el actor?
Hugo Javier Aguilera.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial), con pretensión indemnizatoria; la controversia de apelación se centró en la forma de cuantificar intereses/actualización del crédito desde el siniestro (13/12/2017).
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió aplicar el Decreto 669/19 para ajustar el capital de condena, impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida y reguló honorarios: representación letrada de la actora en 60 UMAs, de la demandada en 54 UMAs, perito médico en 20 UMAs y Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la UBA en 20 UMAs; además reguló los honorarios por la alzada en 35% y 30% de lo que correspondiera por la actuación en la instancia anterior, con más IVA, cuando corresponda.
- Fundamentos principales (textos reproducidos de la sentencia):
"Llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestiona, son los intereses determinados."
"En definitiva, voto por: I.
- Disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 60 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 54 UMAs y los del perito médico en 20 UMAs y al Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la U.B.A en 20 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia: La jueza Diana R. Cañal dejó expresamente formulada su postura en minoría respecto del criterio de aplicar únicamente el Decreto 669/19, señalando su preferencia por actualizar conforme CER o IPC más un interés puro del 6% para "proteger el crédito de la persona siniestrada", pero ese criterio quedó en minoría y no fue el decidido por la Cámara. Extracto relevante de la disidencia: "dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena."
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