MARKAN, JUAN ALEJANDRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL CENTROS DE INVESTIGACION s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido y diferencias salariales por sumas calificadas como “no remunerativas” y multas por registración y mora. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $2.415.970,23, declaró remuneratorio el adicional de $550 por gastos de transporte y ordenó la imputación del pago parcial a intereses antes que a capital, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Alejandro Markan.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Tecnología Industrial
- Centros de Investigación (INTI).
- Objeto de la demanda: acción por despido sin causa; reclamo de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), inclusión en la base salarial de la suma percibida por “gastos de transporte” calificados por la patronal como no remunerativos ($550), multa por incumplimiento de registración y/o entrega de certificados (art. 1 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345), y otros rubros (vacaciones, art. 80 LCT, SAC, etc.).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $2.415.970,23; ordenó que a ese importe se le apliquen intereses desde el 05/09/2016 hasta el 12/05/2017, allí se descuente el pago efectuado por el empleador ($694.516,36) imputándose en primer término a intereses y luego, si hubiera remanente, a capital, continuándose con la devengancia de intereses desde el 13/05/2017; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte sobre lo que percibieran en la instancia anterior, con IVA si corresponde; y ordenó cumplimiento de normas procesales indicadas (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Liquidación y monto final: “En definitiva, la acción prosperará por la suma de $ 2.415.970,23.” (párr. VII, liquidación).
Imputación del pago: “Es decir, al capital de 2.415.970,23, se le aplicaran intereses desde el 05/09/2016 hasta el 12/05/2017, allí se descontará el pago efectuado por el empleador ($694.516,36) imputándose en un primer lugar, a intereses, y el remanente, si lo hubiera, a capital. Luego, a partir del 13/05/2017 se seguirá devengándose intereses.” (párr. VII, rubro de imputación).
Carácter remuneratorio de sumas calificadas como no remunerativas: “Así, la estructura lógica bajo la cual cabe resolver el presente caso... que las sumas ‘no remunerativas’ establecidas por el empleador, integraron los salarios del trabajador, y se incorporaron como crédito alimentario en forma mensual.” (párrs. IV y desarrollos conexos). Además: “Por lo tanto, propicio declarar la inconstitucionalidad de las sumas ‘no remunerativas’ de la Resolución del Consejo Directivo del INTI N° 80/89
- Acta N° 989 del 17 de diciembre de 1988.”
Multa por mora/acto de intimación: “AclarO, que no encuentro viable la eximición de pago de la referida multa, pues el actor intimó a la demandada para que abonara lo debido por su desvinculación, y ante el incumplimiento de aquella, se vio obligado a litigar para obtener la satisfacción de su crédito alimentario, motivo por el cual propicio hacer lugar a la multa sobre su totalidad.” (párr. V).
Sobre capitalización y actualización: la Cámara confirmó la aplicación del art. 770 inc. b) del CCyCN y mantuvo la actualización más interés con única capitalización aplicada por la instancia anterior; se rechazaron las apelaciones que solicitaban otro método de actualización (acta 2764) porque las agravios no eran admisibles o resultaban menos favorables.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia que integrara la mayoría; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario Fera no votó (art.125 L.O.). Las posiciones individuales expresadas conforman la mayoría que resolvió conforme a la parte resolutiva final.
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