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LEGUIZAMON, CLAUDIO FEDERICO c/ NASTIMAX S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo por despido y cobro de créditos laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó el crédito por IPC (RIPTE para 1/11/2015–1/5/2016 si corresponde) más una tasa pura del 3% anual, fijó honorarios (17% del total de condena y 30% por la Alzada) e impuso costas a la demandada.

Despido Creditos laborales Actualizacion monetaria Ipc Ripte Tasa pura 3% Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Honorarios (17% y 30% alzada) Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Leguizamon, Claudio Federico.

¿A quién se demanda?

Nastimax S.R.L.
- Objeto de la demanda: reclamación por despido y reconocimiento/pago de créditos laborales derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y ordenó la actualización del crédito de autos desde su exigibilidad hasta el efectivo pago conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC (utilizando el RIPTE para el período 1/11/2015–1/5/2016 si corresponde) más una tasa de interés pura del 3% anual; además, fijó honorarios y costas de Alzada conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y necesidad de protección de créditos laborales: "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." 2) Sobre la modalidad de actualización e interés a aplicar: "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC)
- utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) Sobre honorarios y costas: "Al respecto... propongo fijarlos en el 17% del monto total de condena (capital más intereses)." "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada ... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Pinto Varela fue acompañado por el Dr. Guisado y el dispositivo consignado fue el acordado por la Cámara.

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