ADAN MIRYAM LILIANA c/ SEQUS GESTION Y SERVICIOS SRL Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo laboral por despido indirecto y diferencias salariales por ingreso no registrado e incumplimientos registrales. La Cámara modificó la fecha de inicio del vínculo, redujo la condena contra Sequs Gestión y Servicios SRL a $39.143,83 y limitó la responsabilidad solidaria de María Florencia Cuva a $34.946,23, disponiendo además la actualización del crédito según el criterio del considerando IX.
¿Quién es el actor?
Adan Miryam Liliana (actor).
¿A quién se demanda?
Sequs Gestión y Servicios SRL y María Florencia Cuva (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios y otras prestaciones por despido indirecto y deficiencias registrales (inicio de relación laboral y pagos fuera de registro), más entrega de certificados previstos en el art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la fecha de comienzo del vínculo y concluyó que aquel inició el 24/5/2004; redujo la condena contra Sequs Gestión y Servicios SRL a $39.143,83 (con la actualización indicada en el considerando IX); redujo la condena solidaria contra María Florencia Cuva a $34.946,23 (con la adecuación del crédito del considerando IX) y dejó sin efecto la condena que la obligaba a entregar los instrumentos del art. 80 LCT; dispuso que la extensión de las costas de origen respecto de Cuva sea en proporción a su condena, fijó las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la defensa de Cuva en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior. (Estas soluciones coinciden con el bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, considero que se corrobora en la lid que el actor ingresó a trabajar para la empresa accionada en el mes y año invocados en el inicio (mayo de 2004) pese a que el vínculo laboral se registró desde noviembre de dicho año ... Sin embargo, propicio hacer lugar parcialmente a la queja en tanto considero que cabe modificar el día de comienzo de la relación de trabajo, de los citados mes y año, ya que concluyo que aquella empezó el 24/5/2004 (no el 1/5/2004 como se invocó en la demanda)..." (voto Dr. H. C. Guisado, considerandos I-II).
2) "En consecuencia, propongo modificar la base de cálculo de los rubros de condena ... a mérito de que en esa fecha se constituyó la sociedad ..." y la liquidación resultante: Total $39.143,83 (considerando VIII, tabla de rubros).
3) "La Sra. Jueza a quo dispuso que el capital de condena 'se adecue desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el IPC...'. La codemandada cuestiona lo resuelto, aspecto que sugeriré modificar, de conformidad con el criterio ... Como punto de partida, cabe señalar ..." (considerando IX, amplio desarrollo sobre método de actualización). En ese considerando se concluye: "la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..."
4) Sobre la responsabilidad de la socia: "Mutatis mutandi, estos razonamientos resultan aplicables al sub lite, dado que María Florencia Cuva no podía desconocer la conducta ilícita constatada en autos (deficiencias registrales de la fecha de ingreso del actor) por lo que corresponde ratificar la extensión de la condena, con sustento en los citados arts. 59 y 274 de la L.S., aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro..." y la propuesta concreta: "que la condena solidaria contra María Florencia Cuva se extienda solo hasta la suma total de $34.946,23 ..., con más la adecuación del crédito expuesta en el considerando IX del presente." (considerando X).
- Disidencia: No existe voto en disidencia en la parte escrita; la Dra. Silvia E. Pinto Varela expresó adhesión al voto mayoritario pese a no compartir totalmente el criterio sobre la limitación de responsabilidad, por "razones de economía y celeridad procesal". Por lo tanto la resolución resulta por mayoría y las propuestas contrarias del primer votante no prevalecen.
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