AIMO, MELINA MARISOL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó reparación por disminución psicofísica por accidente laboral ocurrido el 28/09/2013. La Cámara confirmó la sentencia de grado: reconoció incapacidad psíquica (vinculada al accidente), fijó intereses desde el 08/11/2013 y confirmó la actualización del capital mediante IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Aimo Melina Marisol (la actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reparación por disminución psicofísica adquirida por accidente laboral ocurrido el 28/09/2013; liquidación de incapacidad, actualización del capital indemnizatorio, intereses, costas, honorarios y afectación al Fondo de Financiamiento (ley 24.635).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios; se impusieron costas y estipendios de alzada según considerandos VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"…se basó el cuadro de daño psíquico hallado en virtud de una entrevista psíquica, el estudio de las funciones psíquicas y un psicodiagnóstico que determinó cuadro de daño psíquico, y esto no se determinó con liviandad, ni es incorrecto según dice la abogada de la demandada……….Se realizó el estudio de la personalidad que es una personalidad de base neurótica dentro de las variantes normales de la personalidad, y se determinó cuadro de daño psíquico ya que la actora a raíz del accidente denunciado vio peligrar su integridad física y posteriormente secuelas funcionales en cuanto al tobillo derecho que escapan a lo cotidiano y a las vicisitudes cotidianas………En cuanto a los cuadro de RVAN justamente son reconocidas las que tienen relación directa con un accidente del trabajo y con las secuelas que pueda presentar en virtud de dichos accidentes y fue eso precisamente lo que ocurrió con la actora. El informe médico pericial justamente determina que existe incapacidad psíquica, y que esta es secundaria al accidente denunciado y a sus secuelas, y nada tiene que ver que la actora pueda seguir realizando o no sus tareas habituales para determinar la presencia o no de daño psíquico…"
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación de los créditos, que se actualizarán desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC (empleándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables [RIPTE] para el período que corre entre el 1°/11/2015 y el 1°/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso), con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
Además la Cámara consideró procedente fijar como fecha de consolidación del daño y de inicio de intereses el alta médica del 09/10/2013, aplicando el plazo de gracia de 30 días, por lo que los intereses se devengarán desde el 08/11/2013.
- Mención de montos y datos relevantes: capital de condena fijado en $54.953,64; comparación en la motivación acerca de la magnitud de la actualización (ej.: capital ajustado por tasas activas arrojaría $937.159,14 al 30/06/2025; por IPC $9.287.245,14, usado como referencia para ponderación razonable).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambas juezas adhirieron y el acuerdo final confirmó la sentencia.
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