FEDI, DARIO ROBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo bajo la ley especial (art. 27.348) solicitando, entre otros puntos, recalcular el ingreso base y mayor tasa de interés. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó la tasa de interés conforme al considerando III y fijó honorarios y costas según los considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Dario Roberto Fedi (actor).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial), con cuestionamientos al cálculo del ingreso base mensual, la tasa de interés aplicada y la cuantía de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, modificó la tasa de interés conforme a lo dispuesto en el considerando III, fijó los honorarios según el considerando IV y resolvió costas y honorarios en la Alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
III) "La parte actora también recurre la tasa de interés dispuesta en grado. Al respecto, cabe recordar que la magistrada dispuso que '...la prestación determinada devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 25/03/2018 – fecha del accidente
- y hasta la fecha en que practique la liquidación (confr. art. 11 ley 27.348)....'." (voto de la Dra. Pinto Varela, considerando III).
En ese mismo considerando la juez señaló su propio precedente y la postura de la Sala respecto del método de actualización y la aplicación del índice RIPTE y alternativas (IPC + tasa pura del 3%), concluyendo que "en consecuencia, corresponde modificar lo dispuesto en grado."
IV) "A su vez, la representación letrada del actor apela –por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que -en función de los estrictos términos del memorial recursivo-, sugiero fijarlos en 83,33 UMA." (voto de la Dra. Pinto Varela, considerando IV).
V) "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (voto de la Dra. Pinto Varela, considerando V).
- Voto concurrente: El Dr. Héctor C. Guisado "adher[ió] al voto que antecede." No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: