SEGOVIA BARBARA NOEMI c/ CONSULTORIA Y GERENCIAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción y condenó a CONSULTORÍA Y GERENCIAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. a abonar $66.181,60 más actualización e intereses, dejando sin efecto el régimen de costas y honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
BÁRBARA NOEMÍ SEGOVIA.
¿A quién se demanda?
CONSULTORÍA Y GERENCIAMIENTO AMBIENTAL S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (se reclama la calificación como despido sin causa y el pago de indemnizaciones e intereses; se cuestionó la aplicación del art. 244 LCT por presunto abandono de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de la Sra. SEGOVIA y condenó a CONSULTORÍA Y GERENCIAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. a pagar, dentro del quinto día y mediante depósito judicial, la suma de $66.181,60, más la actualización e intereses determinados en el voto principal; dejó sin efecto el régimen de costas y los honorarios regulados en la instancia previa y fijó costas y honorarios ante esta Alzada conforme lo dispuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, para que exista 'abandono-incumplimiento' -lo he de denominar así para distinguirlo del abandono-renuncia del art. 241 LCT ...
- debe haber, por parte del trabajador, una violación voluntaria e injustificada de sus deberes de asistencia y prestación efectiva del trabajo (art. 21, 62 y 84 LCT) que implique desoír la intimación fehaciente que le cursa el empleador a fin de que retome tareas. Es decir, la pauta para determinar si en una determinada situación existió 'abandono-incumplimiento' por parte del dependiente, es verificar si se dan dos elementos: uno material y otro inmaterial... y, finalmente, la prueba rendida en el expediente le otorga verosimilitud a lo narrado en el escrito de inicio ..."
2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..."
3) "En síntesis, voto por: 1) Revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la acción; y condenar a CONSULTORIA Y GERENCIAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. para que dentro del quinto día le abone a BÁRBARA NOEMÍ SEGOVIA mediante depósito judicial en autos la suma de $ $ 66.181,60 (pesos sesenta y seis mil ciento ochenta y uno con 60/100), más la actualización e intereses determinados en el considerando respectivo..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo es unánime en los términos del bloque dispositvo y con adhesión expresada por la Dra. Pinto Varela al voto del Dr. Guisado.
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