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TAQUICHIRI PUQUI, SAMUEL c/ LI GUANGCHUN Y OTRO s/DESPIDO

Reclamación por despido y prestaciones laborales; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a Jinhua Zheng y a Guangchun Li a abonar $616.282,29 y a entregar los certificados de trabajo, dejando sin efecto el régimen de costas y honorarios de primera instancia.

Despido Relacion laboral clandestina Condena solidaria Certificados de trabajo Multa art. 8 ley 24.013 Multa art. 80 lct Costas y honorarios Prueba testimonial Monto $616.282 29 Sala iv


¿Quién es el actor?

SAMUEL TAQUICHIRI PUQUI.
- Demandados: LI GUANGCHUN y JINHUA ZHENG.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral clandestina, pago de sumas adeudadas, multas por incumplimiento y entrega de certificados de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a JINHUA ZHENG y a GUANGCHUN LI, en forma solidaria, a abonarle al actor la suma de $616.282,29 (más intereses determinados en primera instancia), y a hacerle entrega de los certificados de trabajo; dejó sin efecto el régimen de costas y honorarios dispuesto en primera instancia y determinó costas y honorarios conforme a lo resuelto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Los testigos que propuso al actor, tal cual se decidió en grado, en forma convincente mostraron que este último laboró en un taller explotado por las demandadas y a las órdenes de estas, quienes organizaban y dirigían su labor... vale otorgarle pleno valor probatorio (arts. 90, LO y 386, CPCCN) y concluir que resultan suficientes para acreditar que el Sr. TAQUICHIRI trabajó en el taller explotado por las demandadas, a las órdenes de estas. Luego, desde que dicho aspecto fue negado por estas últimas, acreditado, solo cabe concluir que dicha prestación era de naturaleza subordinada (arts. 21, 22, 23, LCT), y que tanto JINHUA ZHENG, como GUANGCHUN LI, ostentaron el rol de empleadoras (art. 26, LCT)." "Por lo cual, por mi intermedio, cabría confirmar la condena dispuesta en primera instancia contra GUANGCHUN LI, y modificar lo decidido contra JINHUA ZHENG, a quien también correspondería condenarla solidariamente por el monto deferido a condena y por la entrega de los certificados de trabajo." "Asimismo, es criterio de esta Sala que carece de sentido obligar al trabajador a que espere el plazo del mencionado art. 3° del decreto 146/01 cuando el empleador ha negado la existencia de la relación laboral, pues es claro que tampoco tendrá intención de cumplir con su obligación de expedir los certificados en cuestión, por lo cual, la intimación cursada con anterioridad al vencimiento de ese plazo resulta suficiente para la procedencia de multa del art. 80 de la LCT... En consecuencia, propicio diferir a condena la multa del art. 80 LCT, que en el presente caso asciende a $ 25.174,32." Si bien los votos se exponen individualmente, la decisión del Tribunal se resume en la Parte Resolutiva citada, que reúne la adhesión de ambos jueces firmantes.

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