LORENZO, ROBERTO MIGUEL c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo en el marco de la ley especial reclamando actualización del capital. La Cámara modificó la sentencia para que el capital se ajuste exclusivamente mediante el RIPTE, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijó nuevos honorarios y condenó en las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Roberto Miguel Lorenzo (actor).
¿A quién se demanda?
MAPFRE ARGENTINA ART SA (demandada).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (Ley Especial, art. 7 Ley 24.557 aplicable en lo pertinente).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en cuanto al modo de adecuación del capital, disponiéndose que el capital de sentencia se ajustará exclusivamente mediante el RIPTE sin otro aditamento; se dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y se fijaron los estipendios de los profesionales conforme al considerando III; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se reguló el honorario de la profesional interviniente en el 30% de lo que le correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, voto por: 1) Modificar el pronunciamiento apelado en el sentido de que el capital de sentencia se ajustará exclusivamente mediante el RIPTE, sin ningún otro aditamento. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar los estipendios de los profesionales actuantes en las cantidades indicadas en el considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de la profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia."
"Correspondería actualizar el crédito con el IPCNG más un interés del 3% anual, el Tribunal se encuentra limitado por los agravios, en los que solamente se pide la aplicación del índice RIPTE (sin intereses), por lo que he de propiciar que se modifique la sentencia en el sentido de que el capital de sentencia se ajustará exclusivamente mediante el RIPTE, sin ningún otro aditamento."
"El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal)... propicio regular los honorarios de la representación letrada del actor en 66,45 UMAS, de la demandada en 54 UMAS (32 UMAS para la anterior representación letrada y 22 para la actual), y los del perito médico en 20,77 UMA, conforme un Valor UMA de $73.204."
- Votos en disidencia: No hay disidencia relevante; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren y acuerdan la resolución transcripta.
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