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ROBLES ROSSOL, ALEJANDRO c/ FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Oxford High School S.A., Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores y Colegio Esteban Echeverría S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios por esta instancia en el 30% de lo correspondiente por la etapa anterior.

Despido Accion laboral Valoracion de la prueba Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios Camara de apelaciones Confirmacion de sentencia Oxford high school Fundacion iberoamericana


¿Quién es el actor?

Robles Rossol Alejandro.
- Demandados: Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores; Oxford High School S.A.; Colegio Esteban Echeverría S.A.
- Objeto de la demanda: acción laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las cuestiones objeto de agravios (se rechazó la acción), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de aquello que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrario' -en los términos planteados por la apelante
- pues lo decidido sobre el fondo de la cuestión fue suficientemente fundado en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables a la par que las objeciones esbozadas por la recurrente en esta etapa ni siquiera indican cuestiones puntuales sobre las cuales finca sus cuestionamientos, sino que resultan por demás genéricas, lo que las torna insuficientes para revocar la sentencia con los alcances pretendidos." "…Destaco que las genéricas apreciaciones que hicieron -tanto en la demanda como los testigos
- no me permiten verificar la existencia de las notas típicas de cualquier contrato de trabajo dependiente. Digo esto en tanto el lugar de trabajo denunciado por el accionante no está concretamente relacionado con ninguna codemandada, ni tampoco la persona que le daba las órdenes." "Véase que en el caso, la totalidad de la expresión de agravios consiste en una disconformidad respecto de la valoración de la prueba realizada en grado, no acompañada de ningún análisis concreto y razonado de las partes de la sentencia que el apelante considera equivocadas (conf. Art 116 LO y 256 CPCCN) ... Es sabido que los disensos subjetivos, o la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de manera diversa de lo apreciado por el juzgador, constituyen modalidades propias del debate dialéctico, mas no de la impugnación judicial." "Con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por los profesionales de ambas partes propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir, a cada uno de ellos, por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo criterio.

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