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DEL GROSSO, MARCELO GABRIEL c/ SISTEMA INTEGRADO DE ALTA COMPLEJIDAD ODONTOLOGICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Sistema Integrado de Alta Complejidad Odontológica S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó los intereses aplicables al capital de condena, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme a los considerandos.

Despido Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Ipc Ripte Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba de pulverizacion del credito


¿Quién es el actor?

Marcelo Gabriel Del Grosso.
- Demandado(s): Sistema Integrado de Alta Complejidad Odontológica S.A. y otros (personas humanas codemandadas: Oscar Antonio Polignano, Javier Hernán Polignano, Daniel Orlando Mazzeo y Paula Gabriela Polignano).
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones legales derivadas del despido sin causa, rubros de liquidación final y demás partidas reclamadas). También apelación por regulación de honorarios por parte del letrado actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los intereses aplicables al capital de condena conforme al Considerando III, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561
- y dispuso costas y honorarios conforme a los Considerandos IV y V. (Texto conforme al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
- "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- "Por lo expuesto, cabe modificar lo dispuesto en grado al respecto."
- (Sobre la insuficiencia de tasas alternativas) "De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN, puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto."
- Se consignan montos comparativos: por aplicación de capitalización anual conforme art. 770 inc. b) y Actas 2601/2658 el importe resultante ascendía a $15.412.104,87, mientras que la actualización por IPC (con RIPTE en parte del período) resultaba en $70.618.086,58, lo que fundamenta la conclusión sobre la pulverización del crédito.
- Votos y coincidencias: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Diez Selva adhirieron a la decisión que modifica intereses y declara la inconstitucionalidad; no consta disidencia en el acuerdo final.
- Costas y honorarios: Se mantuvieron las costas conforme al grado; se propuso la regulación de honorarios en la apelación (valor sugerido en el voto: representación de la parte actora 200 UMAS; codemandada empresa 190 UMAS; representación letrada de las personas humanas 190 UMAS; perito contador 40 UMAS; en el tramo de alzada se fijaron honorarios del letrado actor en el 30% de lo que perciba por la instancia anterior).

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