ROTUNDO, ROBERTO LEONARDO c/ EMPRESA SARGENTO CABRAL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió acción civil por accidente e incapacidad derivada de su trabajo como inspector en empresa de transporte. La Cámara modificó la modalidad de actualización de las sumas condenadas (aplicando IPC más interés puro del 3% anual, con RIPTE en el lapso indicado) y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas y honorarios según lo fundamentado.
¿Quién es el actor?
Rotundo, Roberto Leonardo.
¿A quién se demanda?
Empresa Sargento Cabral S.A. y ART Interacción S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente laboral / reparación integral por secuelas en miembros inferiores y trastorno psicológico; reclamo de indemnizaciones, daño material y moral, y rubros laborales conexos (art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la forma de actualización de las sumas condenadas conforme al considerando X (adecuando el crédito por IPC con interés puro del 3% anual y uso del RIPTE para el período sin IPC oficial), y se confirmó todo lo demás impugnado en los recursos; además se impusieron las costas y honorarios en la forma explicada en el considerando XI.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
Considerando X (fragmentos): “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema.”
Sobre la precaución respecto del lapso sin IPC oficial: se dispone “utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 31/3/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso.”
Sobre la imposición de costas y honorarios (considerando XI): “Las costas sugiero ratificarlas a mérito del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)… Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la codemandada apelante (Sargento Cabral SAT) pues resultó vencida (art. 68 CPCCN). … propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos y adhesiones: El voto que expone detalladamente los fundamentos fue el del Dr. Héctor C. Guisado; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió expresando concordancia en los fundamentos y en la configuración del “quantum” indemnizatorio. No hubo disidencia que altere lo resuelto por mayoría.
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