NINA SANCHEZ JOHN HENRY c/ LIMIA 99 S.A. s/DESPIDO
Juicio laboral por despido: la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el despido injustificado y mantuvo las condenas impuestas. Además, impuso las costas y reguló honorarios de Alzada conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
John Henry Nina Sánchez (actor según carátula: SANCHEZ JOHN HENRY).
¿A quién se demanda?
Limia 99 S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reclamo por despido y sus rubros indemnizatorios, incluyendo multa por art. 2 Ley 25.323 y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios" y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, cabe señalar que de las misivas que el actor remitió a su empleadora con fecha 05 y 09 de diciembre de 2013 surge que le informó que se encontraba con licencia médica indicada por 15 días, que le impedía realizar las tareas laborales habituales (v. fs. 9 vta. Y 10 vta). ... la sentenciante consideró que el accionante puso en conocimiento a la demandada de que se encontraba enfermo los días que se ausentó, es decir, que cumplió con la obligación establecida en el art. 209 de la L.C.T., y la patronal no invocó ni probó que ejerció su derecho de control previsto en el art. 210 de la L.C.T., sino que procedió sin motivo alguno a negar lo expuesto por aquel, por lo que consideró que tales ausencias eran injustificadas."
"Es justamente esta segunda parte del régimen legal la que omite considerar la apelante, toda vez que no ha demostrado haber hecho uso del derecho a constatar la veracidad de la enfermedad invocada, ya sea mediante control propio o a través de terceros, ni tampoco ha acreditado que el trabajador se hubiera negado a someterse a dicho control."
"Digo ello pues las modificaciones introducidas por la ley 27742 fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial) ... lo cierto es que en la norma del art. 2º de la ley 25323 el legislador, sin excepción, utiliza la palabra 'indemnización' ... están destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por el incumplimiento de la empleadora; de allí que no puede equipararse, en modo alguno, con 'penalidades' o 'sanciones' en sentido estricto ..."
- Costas y honorarios: se impusieron a la parte demandada vencida y se propuso regular los honorarios de Alzada en el 30% a cada letrado sobre lo percibido en instancia anterior (considerando VII), criterio que fue confirmado por la Cámara.
- Votos disidentes: No hubo disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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