IRIARTE CAPACCIO, SELENE DEBORAH c/ SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO CAPITAL FEDERAL s/DESPIDO
Demanda de despido promovida por la actora contra el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y entendió que la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes conforme al último párrafo del art. 241 L.C.T., imponiendo costas y honorarios según lo indicado en el considerando III.
¿Quién es el actor?
Iriarte Capaccio, Selene Deborah.
¿A quién se demanda?
Sindicato de Empleados de Comercio Capital Federal.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reclamación derivada de extinción de la relación laboral y reclamación de remuneraciones/efectos del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, es dable señalar que no es materia de debate que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral desde el 15 de septiembre de 2003."
"Dicha comunicación, que fue devuelta al remitente con la leyenda 'se mudó' (conf. prueba informativa del Correo Argentino, de fechas 22 de marzo y 7 de junio de 2021) fue dirigida al domicilio de la calle Franklin Nº 839, PB 1, de esta ciudad, el que resulta coincidente con la declaración jurada suscripta –y reconocida
- por la trabajadora (conf. presentación del 25 de abril de 2024)."
"De este modo, los elementos incorporados a la causa dan cuenta de la configuración en el sub lite de un comportamiento recíproco que se traduce inequívocamente en el abandono de la relación laboral, en los términos del último párrafo del artículo 241 L.C.T. Ello pues, la trabajadora no percibió –hasta su primera intimación
- el salario durante seis meses sin que tampoco haya prestado tareas, circunstancia que evidencia una tácita voluntad bilateral de sustrarse de manera definitiva del cumplimiento de las obligaciones contractuales."
"III.
- Con relación a las costas, aspecto que es objeto de cuestionamientos por parte de la demandada, ante las particularidades del caso, la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho para demandar. En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto e imponer las de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y conforman la decisión unánime del Tribunal.
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