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BETANCURT, MARIA LAURA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el cómputo de intereses desde el 18 de junio de 2015 y confirmó las regulaciones de honorarios y costas.

Accidente de trabajo Art Incapacidad permanente parcial Pericia medica Intereses moratorios Fecha de devengamiento 18/6/2015 Actualizacion ipc/ripte Honorarios Costas Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561


¿Quién es el actor?

Betancurt María Laura.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente en ocasión del trabajo — prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva, con determinación de porcentaje de incapacidad, cálculo del ingreso base mensual, actualización y aplicación de intereses; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen a partir del 18 de junio de 2015; confirmó los honorarios apelados de primera instancia y la imposición de costas y honorarios de alzada conforme los considerandos indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Por ello, considero que las conclusiones vertidas en el informe pericial tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados a la actora, a la par que provienen de un especialista en la materia, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." "Ahora bien, cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº 17.830, Escudero, Adolfo c/ Orandi y Massera S.A. por ordinario”. Sentado lo expuesto, lo cierto es que el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente en ocasión del trabajo. Ahora bien, arriba firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 6 de abril de 2015 (v. fs. 4 vta.) y que a la trabajadora se le otorgó el alta el 18 de mayo de 2015 (v. fs. 40). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses... el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un “plazo de gracia” de 30 días corridos ... por lo que cabe concluir que los intereses deben correr desde el 18 de junio de 2015, es decir, treinta días después de la consolidación jurídica del daño..." "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. ... Por las razones expuestas, frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% ... y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central ... implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario. Por ello ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere. El acuerdo final confirmó la sentencia de grado y fijó intereses desde el 18/6/2015, tal como se transcribe.

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