LAPUENTE, JUAN CARLOS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por prestaciones derivadas de la ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de alzada en el 30% de los asignados en origen, manteniendo la actualización del crédito según IPC-INDEC y un interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAPUENTE, Juan Carlos.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/empresa).
Objeto: Daños y prestaciones por accidente de trabajo fundado en la ley especial.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen. Asimismo informó a las partes y peritos sobre la aplicación de la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN citados para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "lo resuelto en la sede de origen respecto de la actualización del crédito se ajusta al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... y, dado que, se verifican en el presente caso idénticas circunstancias fácticas y jurídicas, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, y en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas."
2) "propicio mantener el reajuste del crédito dispuesto en la anterior instancia, esto es, la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
3) "Sugiero confirmar los honorarios del perito médico, ya que guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, y 38 de la ley 18.345)."
4) Voto de la mayoría (acuerdo): "Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios. Imponer las costas por su orden. Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los asignados en origen."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa propuso confirmar y el Dr. Balestrini adhirió.
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