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CASTILLO, FERNANDO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral fundado en la ley 26.773 y régimen de la LRT contra Provincia ART SA. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $42.349.820,90 más intereses, dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y los fijó en 18% (actora), 16% (demandada) y 7% (perito).

Accidente de trabajo Ley 26.773 Lrt Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Intereses Honorarios Provincia art sa Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CASTILLO, Fernando Daniel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo bajo la ley 26.773 / régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y leyes conexas; determinación y actualización del crédito indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el capital nominal de condena en $42.349.820,90 más intereses; dejó sin efecto la regulación de emolumentos practicada en primera instancia y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes y del perito médico en 18%, 16% y 7% respectivamente sobre el capital e intereses de condena; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló honorarios adicionales en el 30% respecto del profesional que presentó escrito en la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "dada la fecha en que se produjo el siniestro (7.9.2021) resulta incuestionable la operatividad de la ley 27.348, que contiene un régimen específico en materia de intereses, al cual –conforme al criterio del Tribunal
- deben ajustarse los accesorios. Ello, en consonancia con las modificaciones introducidas por el decreto 669/19 al artículo 12 de la LRT –aplicable en función de lo dispuesto por el artículo 7º del CCyCN y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias..." "los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a los $ 134.522,68." "De tal modo, en razón de esa base de cálculo que en definitiva queda expresada en $ 638.740,49 ... la indemnización debida ... asciende a los $ 33.423.218,25 (53 638.740,49 65/37 56,20%); importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la SRT vigente..." "Asimismo, ... corresponde admitir dicha compensación y la indemnización adicional de pago único contenida en el artículo 3º de la Ley 26773 ... por lo que el actor resulta acreedor a los $ 42.349.820,90 ($ 33.423.218,25 + 2.241.959 + 6.684.643,65)." "La suma resultante, desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." "corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Pompa y Fera) adhirieron al mismo criterio; no consta disidencia.

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