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KACIUK, GERARDO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo; la Cámara modificó la condena fijando el capital en $475.660,46 y confirmó lo demás de la sentencia apelada, ordenando costas y honorarios conforme considerandos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion Incapacidad 1 12% Ripte Interes Honorarios Costas Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Kaciuk, Gerardo Damián.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $475.660,46, que se adecuará desde la fecha dispuesta en grado conforme al considerando IV; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso y agravios; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Corresponde, entonces, detraer la incapacidad psicológica del porcentaje derivado a resarcir y, en consecuencia, cabe fijar la incapacidad física del actor en el 1% de la t.o., extremo que arriba firme a esta instancia. A ello corresponde agregar los factores de ponderación, los que son: Dificultad leve para realizar las tareas habituales 10% y edad 2%... En síntesis, propongo modificar el fallo de grado, y determinar que el Sr. Kaciuk presenta una merma en su capacidad laboral del orden del 1,12% de la t.o., en relación únicamente con el accidente del 3/4/2023."
- "Ahora bien, en función del resultado sugerido ut supra... corresponde fijar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 en la suma de $396.383,72... A ello cabe agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, de $79.276,74... En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $475.660,46 ($396.383,72 + $79.276,74)."
- Sobre la adecuación e intereses: "propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...;"
- Honorarios y costas: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... propicio regular los honorarios de primera instancia... $772.290 (10 UMA), $1.081.206 (14 UMA) y $432.482,40 (5,60 UMA), respectivamente... Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso... y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el segundo juez adhiere al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo final corresponde a lo transcripto.

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