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PATIÑO PRIETO, VERONICA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización derivada de accidente in itinere y se reconoció incapacidad parcial del 17%. La Cámara modificó la sentencia apelada respecto del monto de la prestación, impuso costas a la demandada y confirmó la regulación y adición del IVA a los honorarios.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad 17% Ingreso base mensual (ibm) Ripte Actualizacion Intereses Costas de alzada Honorarios Iva


¿Quién es el actor?

PATIÑO PRIETO VERONICA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente in itinere que produjo incapacidad psicofísica parcial y permanente (17% T.O.), y determinación de la prestación correspondiente (art. 14 inc. 2 a) ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada respecto del monto de la prestación; imponer las costas en la alzada a la parte demandada vencida; confirmar la regulación de honorarios; regular los honorarios de Alzada en un 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior, con más el IVA si corresponde; y dar cumplimiento oportuno a la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, en virtud de los datos obtenidos del informe de AFIP incorporado a las actuaciones a fs. 51 , dispuso que el ingreso base mensual del actor actualizado mediante el último índice RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social –mayo 2024-, de acuerdo a las pautas reseñadas, ascendía a la suma de $902.780,67.
- Por lo cual, dispuso que la acción prosperaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 inciso 2 a) ley 24.557, en la suma de $14.681.967,17. Asimismo, estableció que dicha suma devengará desde la fecha del accidente (10/05/2022) y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348)." "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." "En definitiva y por lo que antecede, voto por: I.
- Modificar la sentencia apelada respecto del monto de la prestación y conforme lo establecido en los considerandos. II. Imponer las costas en esta instancia a la parte demandada vencida; III.
- Confirmar la regulación de honorarios. IV.
- Regular los correspondientes a las tareas ante esta Alzada, de los letrados de ambas partes, respectivamente, en un 30% (treinta por ciento) de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal emitió el voto de consideración y el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió. No hubo disidencia.

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