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CHIESA, NESTOR RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral y solicitud de prestación dineraria según ley 24.557. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $1.215.284,92 más intereses desde el accidente, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios conforme a UMA.

Art Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 34 6% Prestacion dineraria ley 24.557 Actualizacion Intereses Examen preocupacional Inversion de la carga de la prueba Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Chiesa Néstor Ricardo (trabajador actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (24/08/2016) y pago de la prestación dineraria prevista en art. 14 párr. 2 inc. a) de la ley 24.557, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Galeno ART S.A. a abonar al actor la suma de $1.215.284,92 dentro de los cinco días de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., más los intereses desde el accidente; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad, ... Por lo tanto, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca, habría realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT). ... Por lo tanto, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propicio disponer que el capital de condena, desde la fecha del accidente, sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%." "Por ello, considero apropiado determinar que el Sr. Chiesa es portador de una incapacidad laboral parcial y permanente del 34,6 %, T.O, que tiene su origen en el siniestro objeto de reclamo en autos. ... En consecuencia, la acción prosperará por la suma de $ 1.215.284,92 que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O." "Por tal motivo, ante la circunstancia apuntada precedentemente, considero que la falta de realización y entrega del examen preocupacional por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provoca una inversión probatoria no desvirtuada por prueba en contrario, que permite tener por cierto que Chiesa ingresó a prestar servicios sin dolencias, es decir apto y sin afecciones."
- Votos discordantes: No consta disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal.

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