GAUDIN, DIEGO FERNANDO c/ IBERCOM MULTICOM S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido frente a Ibercom Multicom S.A. y AMX Argentina S.A., reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó la forma de aplicación de intereses ordenando la actualización por IPC-INDEC más 3% anual, y confirmó costas y honorarios imponiendo las de alzada solidariamente a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Gaudin, Diego Fernando.
- Demandadas: Ibercom Multicom S.A. y AMX Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reconocimiento de indemnizaciones laborales (arts. 232, 233 y 245 LCT), aplicación de sanciones y rubros por remuneraciones no registradas y encuadramiento correcto de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; únicamente modificó la pauta de intereses aplicable al capital de condena: deberá ajustarse mediante el IPC elaborado por el INDEC más 3% de interés anual (con las precisiones de los considerandos). Confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios y dispuso imponer las costas de alzada en forma solidaria a las demandadas, regularizando los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior. Devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto de la sentencia):
"tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo..."
"Consecuente con ello, y no sin destacar que ni siquiera han sido cuestionados los argumentos que han llevado a tener por probado el pago de remuneraciones sin registrar, cabe concluir que la negativa de la empleadora a regularizar tanto esta situación como el incorrecto encuadramiento normativo de la relación, configuró injuria de gravedad suficiente que justificó la decisión del trabajador de poner fin a la relación."
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer la modificación de este aspecto de la sentencia y, por consiguiente, que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC desde que cada suma es debida mas una tasa de interés pura anual del 3%..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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