MENDIETA BRIZUELA, BLANCA ELIZABETH c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones previsionales por accidente de trabajo por incapacidad del 27/03/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia apelada, reconoció el derecho de la actora a las prestaciones del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773, y calculó la incapacidad en 36,4% de la T.O., con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mendieta Brizuela, Blanca Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones por accidente de trabajo; impugnación de resolución administrativa y sentencia que concluyó ausencia de incapacidad relacionada con el accidente del 27/03/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y el art. 3º de la ley 26.773, calculando, para la ejecución, una incapacidad del 36,4% de la T.O.; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El profesional designado por esta Sala informó que la accionante presenta una incapacidad psicofísica del 37% de la T.O en directa relación con el evento motivo de estos autos, el cual, a juicio del experto, 'representa una causa etiológica proporcionada y adecuada para provocar las dolencias que padece y cicatrices que posee y por lo tanto ser un factor idóneo para poder establecer un nexo causal'."
"El informe no ha sido impugnado y observo que el auxiliar ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica de la demandante ... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
"No obstante, en la medida en que el factor de ponderación por edad no debe sumarse en forma directa, la incapacidad a reconocer a la accionante alcanza el 36,4% de la T.O."
"Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada (art. 68 CPCCN)."
También se expone la posición sobre el ajuste del Ingreso Base Promedio (IBM): la Sala entiende aplicable el ajuste por índice RIPTE y un interés capitalizable posterior para preservar el crédito, y sugiere que, en caso de demora en el pago, se aplique un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta la cancelación, acumulándose semestralmente conforme al art. 770 del CCyC.
- Votos / disidencias: Los votos de los Dres. Perugini y Cañal adhieren y conforman el acuerdo; no se registra disidencia.
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