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GODOY, ANA MARIA c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS s/DESPIDO

La actora demandó por despido, salarios por enfermedad, daño moral y multas por falta de registración. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital de condena por el índice de precios al consumidor más un interés puro anual del 3%, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por las sumas expresadas.

Despido Salario por enfermedad Dano moral Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Costas Honorarios Lct Enargas


¿Quién es el actor?

Godoy, Ana María.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
- Objeto de la demanda: acción por despido (declara incausado e injustificado), pago de indemnizaciones incluidas salarios por enfermedad inculpable, daño moral por despido discriminatorio, aplicación de multas (ley 25.323 y art.132 bis LCT), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea actualizado desde la fecha de devengamiento de cada crédito mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de la parte actora en 275 UMA ($20.841.975), de la demandada en 259,17 UMA ($19.642.235,13) y del perito contador en 92,36 UMA ($6.999.872,04), y fijó que los honorarios por la alzada serán el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Por lo tanto, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que, el capital de condena sea actualizado, desde la fecha de devengamiento de cada crédito, mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto." 2) "Sugiero imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida ( art. 68 CPCCN)." 3) "Teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas desplegadas por los profesionales intervinientes en la instancia de grado, el monto de condena, y las pautas establecidas en los arts. 16, 21 y 58 de la ley 27.423 , artículo 1255 CCyCN y demás leyes arancelarias vigentes, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $ 275 UMA ($ 20.841.975), de la demandada en 259,17 UMA ($ 19.642.235,13 y perito contador en 92,36 UMA ($6.999.872,04) cfr. la Acordada de la Resolución SGA 1860/2025, vigente al momento de la presente regulación, que fijó el valor del UMA a partir del mes de julio de 2025 en la suma de $ 75789."
- Disidencias: no se registra disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo es mayoritario.

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