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COLOSETTI, EMILCE ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente ocurrido el 25/11/2020 en el marco de la Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia al disponer que el monto de condena sea determinado en la oportunidad prevista por el art. 132 de la L.O., confirmó costas y honorarios y condenó a la demandada al pago de las costas de alzada.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Prestaciones dinerarias Ley 27.348 Ley 26.773 Intereses Art. 132 l.o. Costas Honorarios Accidente laboral


¿Quién es el actor?

COLOSETTI, Emilce Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias conforme leyes 24.557 y 26.773 por secuelas del accidente del 25 de noviembre de 2020; impugnación de liquidación e intereses; apelaciones por honorarios del perito y de la representación de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto de condena sea determinado en la oportunidad prevista en el art. 132 de la Ley Orgánica (L.O.) conforme los considerandos del voto; se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y, firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "el profesional convocado para asesorar al tribunal ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en el análisis de los antecedentes del caso y los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente identificando con precision los factores determinantes de las lesiones y las razones que permiten vincularlas con el evento que ha dado motivo a las presentes actuaciones..." 2) "En lo que refiere al IBM, la disposición a la cual alude la recurrente para predicar el error de la sentencia se encuentra derogada desde el año 2017 por medio de la ley 27.348, y, en definitiva, el monto ha sido establecido en funcion de los mínimos resultantes de lo dispuesto en el decreto 1694/09 modificado por la ley 26.773." 3) "dado que las tasas a aplicar no han sido objeto de discusión, cabe modificar lo decidido y disponer que sobre el capital fijado al momento del accidente, en el caso $ 505.801,85, se aplicarán intereses conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la liquidacion a practicar en los términos del art. 132 de la L.O." 4) "A dicho resultado se sumará el 20% previsto en el art. 3ro de la ley 26.773 y, en caso de no abonarse el importe final en el plazo que fija al efecto el juez a cargo de la ejecución, se procederá de conformidad con lo normado por el art. 770 del Código Civil y Comercial..." 5) Sobre costas y honorarios: "Lo decidido no amerita modificar lo decidido en materia de costas y honorarios, dado que las primeras corresponden a la vencida y los segundos han sido fijados en porcentajes y montos adecuados a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas..."
- Votos: Los Dres. Perugini y Cañal coincidieron en la solución expuesta; no existe disidencia registrada en el acuerdo.

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