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ZAFFIRO, GUILLERMO EXEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones previsionales por accidente “in itinere” por incapacidad. La Cámara revocó la sentencia de grado y la resolución de la Comisión Médica, reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones del art.14 inc.2do a) de la ley 24.557 y ordenó la liquidación conforme los criterios de los considerandos, con costas y regulación de honorarios.

Incapacidad Ley 24.557 Art.14 inc.2do a) Accidente in itinere Peritaje medico Ripte Decreto 669/19 Costas Honorarios Liquidacion indemnitaria


¿Quién es el actor?

Zaffiro, Guillermo Exequiel.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la calificación administrativa que fijó incapacidad del 9,27% por accidente "in itinere" del 15/02/2020 y pedido de reconocimiento y liquidación de prestaciones previstas en el art.14 inc.2do a) de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y la Resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art.14 inc.2do a) de la ley 24.557 calculadas conforme los criterios fijados en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (determinando montos específicos y el 30% adicional para la instancia apelatoria sobre lo que se perciba por la etapa previa).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "la profesional designada por esta sala, Dra. Laura Johanna Mops, informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad del 28,75% de la T.O. (incapacidad física 17,51%, incapacidad psicológica 10%, más factores de ponderación 2,84%) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557..." "A tal resultado deberá descontarse el pago de $ 923.012,17 percibido por el demandante el 20 de diciembre de 2021 (ver informe del Banco ISBC incorporado el 26 de marzo de 2025), ajustado también por RIPTE desde esa fecha hasta el momento de la liquidación."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que encabeza los considerandos y el acuerdo fue unánime.

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