NIEVAS, CARINA ALEJANDRA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 21/5/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia apelada, reconoció una incapacidad del 19,04% de la T.O. y ordenó el pago de las prestaciones conforme art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, con costas para la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Nievas, Carina Alejandra (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora/ demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por accidente de trabajo (siniestro ocurrido el 21 de mayo de 2019) y reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme ley 24.557 y ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y del art. 3ro de la ley 26.773 calculadas sobre una incapacidad del 19,04% de la T.O.; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios en los montos indicados y fijó el honorario por la labor en alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En tal contexto, mediante presentación del pasado 16 de octubre de 2025, la demandada plantea la nulidad de todo lo actuado en sede jurisdiccional, en el entendimiento de que no ha sido notificada de las resoluciones adoptadas con grave afectación del derecho de defensa en juicio... dado que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que un magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
"Consecuente con ello, cabe concluir que la demandante presenta una incapacidad del 19,04% de la T.O. (incapacidad física 7%,
incapacidad psicológica 10%, mas 12% de factores de ponderación a calcular sobre aquellas), en directa relacion causal con accidente objeto de reclamo."
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19... No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557... Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por indice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.
- Montos y fechas relevantes: incapacidad fijada en 19,04% de la T.O.; honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora $292.107,20 (47,42 umas), perito médico $86.240 (14 umas) y representación de la demandada por su actuación ante la alzada $30.800 (5 umas), todos valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; fecha de firma del fallo de Cámara: 28/10/2025.
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