GONZALEZ, MARCELO GABRIEL c/ RIOS AR S.A. s/DESPIDO
Reclamó despido incausado y se pidió actualización e intereses; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena por IPC más interés puro anual del 3%, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
González Marcelo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Rios AR S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción por despido/indemnizaciones) y calificación de la extinción del contrato de trabajo; intereses y actualización del capital; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea actualizado, desde la fecha de devengamiento de cada crédito, mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%. Asimismo impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados y del perito contador en los montos expresados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En esa lógica, la actualización lo que intentaría es subsanar de alguna manera la depreciación que sufre el salario de la persona trabajadora a los fines de que la indemnización sea representativa de la capacidad de ganancia perdida con motivo del daño, y la pérdida de valor de lo condenado en sí mismo hasta el momento de recaer decisión final. Es decir, busca comparar a través de sus índices, de qué modo se depreció el salario desde el momento que sufrió el siniestro, hasta la fecha en que obtendrá una sentencia."
"Por otro lado, los intereses tienen como finalidad el resarcimiento que se debe dar al acreedor por el daño producido, como consecuencia del retraso culpable del deudor, en el cumplimiento de la obligación. De ello, se desprende que la causa y la finalidad que persiguen ambos institutos (intereses y actualización) es completamente diferente, con independencia de que la depreciación monetaria que se procura corregir con la actualización, sea una variable para elevar los intereses."
"Por todo lo expuesto propicio: I Modificar parcialmente la sentencia disponiendo que el capital de condena sea actualizado, desde la fecha de devengamiento de cada crédito, mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%. II Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida. III Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 334,26 UMA ($25.333.231,14), de la demandada en 267,41 UMA ($20.266.736,49) y perito contador en 120 UMA ($ 9.094.680) IV Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por su actuación en esta alzada en el 30% respectivamente de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. VI Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el voto de la Dra. Cañal expone posiciones mayoritarias y se expresa adhesión del Dr. Perugini, configurándose la decisión por mayoría según la parte resolutiva.
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