CABRERA, GASTON DIEGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por prestaciones por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $1.846.854,33 con los intereses y confirmó costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30% sobre lo percibido en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cabrera Gastón Diego (actor/trabajador).
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora/empresa de riesgos del trabajo).
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 17/08/2021 (incapacidades físicas y psíquicas: tendinitis hombro derecho, cervicalgia, lumbalgia y afectación psicológica).
Decisión: La Cámara modificó el fallo de primera instancia y elevó el monto de condena a $1.846.854,33, que deberá abonarse en el plazo y con los intereses fijados en los considerandos; confirmó costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por su labor en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Luego, en cuanto al porcentaje de incapacidad establecido, y el planteo de la parte actora, observo que asiste razón a la misma, en cuanto a que el galeno, en la presentación de fs. 69 , rectificó el porcentaje establecido... Por lo tanto, adicionando la incapacidad psicológica del 10% , se accede a un total de 38,56% de la T.O. Por lo cual, ante la modificación propuesta, de acuerdo a las pautas del artículo 14 inc. 2 ap. "a" Ley 24.557, el monto de condena, asciende a la suma de $ 561.688,51 (53 X $18.604,67 X 38,56% X 65/44) , el que resulta inferior inferior al importe establecido en la Res. SRT 7/21. de la SRT ($3.991.300 x 38,56%= $1.539.045,28), cuya aplicación arriba incuestionada a esta instancia, por lo que cabe estar a este monto. Por lo tanto, la prestación se eleva a la suma de $ 1.539.045,28 a la cual se le deberá adicionar el 20% (307.809,05) de incremento previsto por el art. 3 de la ley 26.773, por lo que propongo elevar el monto de condena a la suma total de $ 1.846.854,33."
2) "La Sra. Jueza a quo dispuso que al monto de condena deberá aplicársele un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, desde la fecha del siniestro –17/08/2021
- y hasta su debido pago, y que en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial de pago de la liquidación aprobada en su oportunidad, desde ese momento los intereses se capitalizarán... Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado desde la fecha del accidente, mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
3) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y sin perjuicio de lo normado por el art. 279 del CPCCN, propicio confirmar la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior... Sugiero imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida y propicio regular los honorarios de cada una de las partes en un 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior con más el impuesto al valor agregado."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; el voto de la Dra. Cañal y la adhesión del Dr. Perugini conforman el acuerdo que llevó a la parte resolutiva.
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