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HERRERA ROMERO JORGE RAFAEL c/ QBE ARGENTINA ART S.A. (AHORA EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandó Herrera Romero contra QBE Argentina ART S.A. (ahora Experta ART S.A.) por montos derivados de relación laboral y/o despido; la Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de los puntos materia de agravio, pero modificó la pauta de adecuación de la suma diferida a condena ordenando su cómputo conforme al considerando III. También impuso costas y honorarios de ambas instancias.

Herrera romero Experta art (qbe) Despido Actualizacion monetaria Intereses moratorios Ripte Ipc Capitalizacion Costas y honorarios Ley 23.928 Inconstitucionalidad (cuestion planteada)


¿Quién es el actor?

Jorge Rafael Herrera Romero.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina ART S.A. (ahora Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por suma de dinero derivada de la relación laboral (despido / prestaciones laborales) y accesorios; ejecución/condena por $17.920,75 (capital nominal) con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, salvo las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse según lo establecido en el considerando III; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV; se notificó la vigencia de la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En el caso de autos, el capital nominal de condena ($17.920,45), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende, al día de hoy (el actor no percibió su crédito) a la suma de $416.229,14. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia, utilizándose el indicador salarial “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (Ripte) para el período que corre entre el 1/11/2015 y el 1/5/2016, según corresponda, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante [cierto] período
- se arriba a una superior a los $4.688.966. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso..." "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse en los términos indicados en el considerando III. 2) Costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo dispuesto en el considerando IV. 3) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Disidencias relevantes: el voto del Dr. Díez Selva expone un criterio propio proponiendo, como pauta preferente, la utilización del RIPTE con un 7% anual de interés puro; sin embargo, dicho criterio no resultó mayoritario en la Sala y por razones de economía procesal el voto adhirió a la decisión de la mayoría respecto de la forma concreta de cálculo (según se consignó en el considerando III). Ese planteo quedó como posición no adoptada por la mayoría.

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