VARGAS ROJAS, DANIEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y Toro. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios del capital de condena, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en su parte pertinente y ordenó que el crédito se reajuste conforme al criterio fijado en el segundo voto (aplicación del IPC-INDEC más 3% anual), quedando sin efecto costas y regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
VARGAS ROJAS, DANIEL.
- Demandados: ART INTERACCIÓN S.A. y TORO (y demás codemandados según carátula).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo / condena por daños e indemnizaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios aplicables al capital de condena (en los términos admitidos por la queja ante la Corte Suprema), decretó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación por precios y dispuso que el crédito se reajuste según lo establecido en el segundo voto del acuerdo (aplicación del Índice de Precios al Consumidor nivel general que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago). Dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y resolvió las cuestiones de costas y honorarios conforme los apartados IV y V del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Voto del Dr. Álvaro E. Balestrini (segundo voto): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." Además, aclara: "Si de ello aun resultare un monto desproporcionado, por habilitación del art. 771 del CPCCN ... se establece como parámetro de referencia objetivo de morigeración la actualización ... mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
Voto del Dr. Roberto C. Pompa (adhiriendo al segundo voto): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- ... y disponer para el reajuste del crédito ... la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
Voto del Dr. Mario S. Fera (preopinante, disidencia): propuso una solución distinta: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ...; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda ... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, ... y desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario ... corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658."
- Disidencia relevante: el Dr. Mario S. Fera votó por una tasa complementaria del 18% anual sumada a la tasa del Acta 2658 (solución que quedó en minoría).
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