DURE, MARIO ESTEBAN c/ SISEG S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda por accidente de trabajo promovida por Mario Esteban Dure contra Siseg S.R.L. y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó los intereses aplicables sobre la condena y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior, regulando nuevos honorarios de alzada y imponiendo las costas de alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
DURE, Mario Esteban.
¿A quién se demanda?
SISEG S.R.L. y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (reclamo indemnizatorio derivado de accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, pero modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al punto segundo del voto del Dr. Alvaro E. Balestrini; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y reguló nuevos honorarios de alzada (30% de lo que correspondió en primera instancia). Costas de alzada a cargo de la parte actora. Se hizo saber la vigencia de la ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto preopinante (Dr. Mario S. Fera), sobre viabilidad del reclamo: "Carece de viabilidad la pretensión de suplir dichas omisiones en torno a extremos fácticos insoslayables para acceder a la indemnización integral pretendida y la orfandad probatoria que también se destacó en el fallo recaído, a través de la presunción que surgiría de la renuencia de la reclamada a la realización de la prueba pericial en seguridad e higiene...".
2) Sobre la modalidad de los intereses (Dr. Alvaro E. Balestrini): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)". Además: "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658".
3) Sobre regulación de honorarios (voto con pautas): "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses...corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de Siseg S.RL., Federación Patronal Seguros S.A., perito médico y perito ingeniero en el 15, 17, 15, 6 y 2 %, respectivamente, del monto de condena... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora y aseguradora en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia".
- Disidencia: No se plasmó una disidencia mayoritaria en el bloque resolutorio; hay coincidencia en la confirmación en lo principal y divergencias sobre la metodología de actualización de accesorios, materia en la que el segundo voto propuso modificar intereses conforme se transcribió y que fue adoptado por el acuerdo.
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