TROVATO, SEBASTIAN c/ CANALE, NORMAN s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y constatación de vínculo laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la revisión de la valoración probatoria y confirmó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en el 30% de lo asignado en origen.
¿Quién es el actor?
TROVATO, Sebastián.
¿A quién se demanda?
CANALE, Norman.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamo de indemnizaciones por desvinculación sin pago correspondiente, con impugnación además de la regulación de honorarios en la instancia de grado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En efecto, la señora Juez a quo tuvo por acreditada –en virtud de las pruebas oficiarias y testimonial que individualizó, y a cuya valoración y ponderación me remito en homenaje a la brevedad
- la prestación de tareas del actor a favor del apelante en las obras en las que era el contratista principal. A partir de ello aceptó la hipótesis inicial, esta es, la ejecución del contrato de trabajo en condiciones de total marginalidad registral y, por ende, rechazó la postura del accionado, que sostuvo la inexistencia de un vínculo laboral subordinado."
"A mi modo de ver, las manifestaciones vertidas en la memoria bajo estudio no logran conmover el temperamento adoptado en el decisorio recurrido, en tanto las conclusiones de la sentencia no han sido debidamente cuestionadas. Antes bien, considero que la exposición del quejoso no sólo soslaya el estudio integral de las probanzas realizado por la a quo, sino que se apoya en ciertas apreciaciones y afirmaciones que evidencian una mera discrepancia dogmática y subjetiva con lo resuelto."
"Los términos en que fue formulada la presentación de la actora indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se cuestiona ($ 25.200 –valor histórico
- y $ 910.425,60 -actualizado, según pautas de la sentencia-) no excede el equivalente a trescientas veces el del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 ($ 6.690.000.-; artículos 51 de la ley 23.187 y 106 de la ley 18.345; y Acta Consejo Directivo del CPACF). En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso."
- Sobre honorarios: el voto propone y el acuerdo regula los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen, y sugiere confirmar la regulación de la representación letrada del actor porque "guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, y 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.
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