CABRERA, DIEGO IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización laboral por accidente y ajuste conforme Ley 27.348 contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo el sistema de ajuste aplicado, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios al 30% para los letrados de esta instancia.
¿Quién es el actor?
CABRERA, DIEGO IVAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción de reparación/indemnización) con ajuste de montos conforme Ley 27.348 y normativa aplicable; controversia sobre sistema de actualización y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes ante esta sede en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus actuaciones en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es del caso señalar, que la Sra. Jueza de grado actualizó los doce salarios anteriores al accidente (21/10/22) mediante índice RIPTE, y ajustó el mismo de acuerdo a lo previsto en el inc. 2 del art. 12 de la Ley 27.348, modificado por el Decreto 669/19, es decir mediante coeficiente RIPTE desde la fecha del accidente hasta la interposición del recurso Ley 27.348 (07/05/24). Con su resultado efectuó el cálculo del art. 14 inc. a de la LRT, con más el 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773. Por último, indicó que desde la interposición del recurso ley 27.348 hasta la efectiva cancelación, los montos por los que prospera el reclamo devengarán intereses según tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
"Corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que fuera motivo del presente agravio, toda vez que el pronunciamiento anterior se ajusta al criterio sostenido de manera constante y uniforme por este Tribunal en numerosas oportunidades similares a la correspondiente a estos actuados. En efecto, las consideraciones vertidas por la Sra. magistrada guardan coherencia con la interpretación consolidada en casos de análoga naturaleza, en los cuales se ha resuelto en el mismo sentido que el adoptado en la presente causa."
- Regulación de honorarios y costas (transcripción):
"Respecto de la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, propongo confirmarlos porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345). Sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (conf. arts. 68, segunda parte y art. 71 del C.P.C.C.N.), y regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta sede en el 30% para cada una de ellas, sobre lo que deban percibir en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Alvaro E. Balestrini expuso los fundamentos principales y el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: