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HIRAK, LIDIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Hirak Lidia apeló la sentencia en reclamo por indemnización por accidente de trabajo y cuestionamiento de la actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $4.729.294,90 y dispuso recalcular la actualización monetaria e intereses conforme al criterio expuesto en el voto principal, dejando sin efecto la regulación de honorarios en origen y disponiendo su regulación ante esta Sede.

Recurso ley 27.348 Accidente de trabajo Indemnizacion Actualizacion monetaria Intereses Ripte Ibm Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

HIRAK LIDIA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a demanda por accidente de trabajo; se impugnan la cuantificación indemnizatoria, la actualización monetaria, los intereses aplicables y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen, elevó el capital de condena a $4.729.294,90, ordenó modificar la solución respecto de la actualización monetaria y los intereses según lo dispuesto en el primer voto, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios en primera instancia para resolver esa cuestión originariamente ante esta Sede, reguló honorarios por la instancia de origen (18%, 16% y 8% sobre nuevo capital e intereses para las representaciones y perito) y fijó el 30% por los trabajos en esta Sede; impuso costas de esta instancia a cargo de la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Desde esta perspectiva, memoro que la referida normativa prevé para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación de los siguientes parámetros: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL." "Dicha suma –esto es, $4.729.294,90 (Pesos cuatro millones setecientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro con noventa centavos) integrada por $3.941.079,09 más $778.215,81 desde la fecha del recurso ley 27.348 y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "IV. Teniendo en cuenta la solución propuesta sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Roberto C. Pompa fue el juez que expuso los fundamentos principales y propuso las modificaciones; el Dr. Alvaro E. Balestrini compartió y adhirió al voto precedente. No existe disidencia en el acuerdo.

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