PARRAGA, ESTER SILVIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidentes laborales y extra-laborales (in itinere) reclamando incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la apelación y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $3.191.080,67 más los incrementos y costas, por incapacidades parciales determinadas tras pericia médica.
¿Quién es el actor?
PARRAGA, Ester Silvia.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora); sin perjuicio del empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación de dependencia de la actora.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio administrativo de la Comisión Médica Nº10 (denegatoria de incapacidad laboral permanente parcial definitiva) por accidentes ocurridos el 28/12/2023 (caída en escalera) y 28/01/2024 (siniestro in itinere asalto). Se reclamó reconocimiento indemnizatorio de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por PARRAGA, Ester Silvia, y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHENTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.191.080,67) —importe que se incrementará según lo indicado en el considerando—, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales conforme al fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas psicofísicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 8% de la T.O."
"Conforme lo expuesto anteriormente la incapacidad indemnizable respecto el primer accidente será establecida en el 5,04% de la T.O. (2% incapacidad física + 2,5% x 12% de factores de ponderación) por la limitación funcional lumbar."
"Corresponde aquí aplicar el método de la capacidad restante para determinar la minusvalía indemnizable... la incapacidad en relación al segundo accidente será establecida en el 2,65% de la T.O. (2,50% sobre una capacidad restante del 94,96% x 12% de factores de ponderación) ya que un suceso delictivo es susceptible de generar una dolencia psicológica."
Además, el tribunal ordenó que los parciales devenguen intereses desde las fechas de cada accidente: "cada uno de los parciales devengará intereses desde la fecha del primer accidente el 28/12/2023 y el segundo siniestro desde el 28/01/2024, respectivamente, y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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