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BAZAN, VICTOR HUGO c/ FRIC ROT S.A.I.C. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador reclamó diferencias salariales, gratificaciones e indemnizaciones por despido, y responsabilidad solidaria por intermediación. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra FRIC ROT S.A.I.C. (condenándola al pago de $1.480.544,52 actualizado y con intereses) y rechazó la acción contra SLATE QUALITY PERSONAL S.R.L., por entender acreditada la antigüedad desde 05/05/1997 y la existencia de mayor responsabilidad no remunerada.

Despido sin causa Diferencias salariales Gratificacion anual Agencia de servicios eventuales Transferencia por fusion/absorcion Telefonia celular remuneratoria parcial Medicina prepaga no salarial Ley 25.323 (arts.1 y 2) Art. 80 lct Actualizacion ripte


¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Bazan.
- Demandados: FRIC ROT S.A.I.C. (principal) y SLATE QUALITY PERSONAL S.R.L. (agencia de servicios eventuales).
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias por categoría laboral y gratificación anual, diferencias indemnizatorias e incidencia en la liquidación final (incluyendo teléfono celular y medicina prepaga), multa por incorrecto registro (arts. 1 y 2 Ley 25.323), y entrega/impugnación de certificados del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra FRIC ROT S.A.I.C., condenándola a pagar al actor la suma de $1.480.544,52 (con actualización por RIPTE desde la exigibilidad y tasa del 6% anual), se rechazó la demanda contra SLATE QUALITY PERSONAL S.R.L., se impusieron las costas conforme el considerando y se ordenó a FRIC ROT integrar constancia remuneratoria certificada (con apercibimiento). Se reguló honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Dicho ello, acreditada la fusión por absorción operada, cabe asimilar el caso a un supuesto de 'transferencia por cualquier título del establecimiento' (conf. arg. Arts. 225 y 228 LCT)… sí debe reconocer como antigüedad la devengada desde que el actor comenzó a laborar para WALKER ARGENTINA SAIC por intermedio de la coaccionada SLATE, esto es, el 05/05/1997." 2) "En definitiva, considero que el actor ocupó una posición de mayor jerarquía … sí se impone el reconocimiento de un incremento de tareas a cargo del demandante en relación a aquellas que venía desempeñando con anterioridad... De acuerdo con ello ... estimo procedentes las diferencias salariales reclamadas a razón de una diferencia del 50,60% ... por el período no prescripto que va desde febrero de 2018 a diciembre de 2018..." 3) "El teléfono móvil constituye una herramienta de trabajo ... considero que los importes abonados por el uso de esa línea deben ser considerados parcialmente remuneratorios... estimo razonable adicionar el 50% de la suma reclamada en la demanda de $800, esto es, $400." 4) "Considero pertinente entonces evaluar la constitucionalidad de aquellas normas que vedan la actualización de los créditos ... me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... corresponde actualizar el crédito ... mediante el índice RIPTE ... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.

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