SANTACRUZ NUÑEZ, ROBERTO WILFRIDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. por indemnización por accidente en ocasión de trabajo por lesión sufrida el 9.11.2014. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°10 rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad invocada y condenó al actor al pago de las costas, fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
ROBERTO WILFRIDO SANTACRUZ NUÑEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por accidente en ocasión de trabajo —se alega lesión (fisura de costilla izquierda) y una incapacidad psicofísica del 15% de la T.O.— con base en la liquidación acompañada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por el actor contra Provincia ART S.A.; se impusieron las costas al actor vencido y se regularon honorarios por $450.000 para el patrocinio del actor, $600.000 para la demandada y $300.000 para la perita médica (con más el IVA en caso de corresponder).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Considero que de las constancias de autos no surgen acreditados los extremos fácticos denunciados por el accionante respecto a las dolencias que dice tener, es decir, no se probó la incapacidad psicofísica que alega padecer como consecuencia del accidente denunciado."
"En particular, destaco que no se produjo prueba que acredite tales incapacidades, toda vez que el actor pese a haber sido intimado en reiteradas oportunidades para que se presentara a la revisación de la perito médica (ver citaciones efectuadas a fs. 66, 69, 70, 73, 75, 78 y 79), no cumplió con tal requerimiento y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica ofrecida y renuente en la ofrecida por la accionada (ver resolución de fecha 7.10.25), sin que el interesado haya aportado alguna explicación tendiente a justificar su incumplimiento e inactividad."
"En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la decisión es la expresada en la parte dispositiva transcripta.
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