RAMIREZ ALFONSO c/ ASOCIART SA. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (DEMANDADA) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda contra la aseguradora ASOCIART por indemnización por accidentes de trabajo que afectaron mano y ojo derecho. El Juzgado rechazó la acción por falta de prueba de la incapacidad reclamada y por el incumplimiento del actor respecto de la prueba pericial, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ALFONSO RAMIREZ.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO; tercero citado: CINCAM S.A.C.I.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de reparación integral por daños derivados de accidentes laborales (herida cortante de dedo anular mano derecha con sección de tendón y traumatismo de ojo derecho) y liquidación de indemnizaciones por incapacidad psicofísica del 22% T.O.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por ALFONSO RAMIREZ contra ASOCIART S.A. y se impusieron las costas a la parte actora; además se regularon los honorarios profesionales conforme a los montos indicados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Considero que de las constancias de autos no surgen acreditados los extremos fácticos denunciados por el accionante respecto a las dolencias que dice tener, es decir, no se probó la incapacidad psicofísica que alega padecer como consecuencia de las tareas denunciadas en autos.
En particular, destaco que no se produjo prueba alguna que acredite tales dolencias e incapacidades, toda vez que el actor pese a haber sido intimado en reiteradas oportunidades para que se realizara y acompañara los estudios ordenados por el perito (ver intimaciones de fecha 2.10.16, 19.2.18 y 5.9.25) no cumplió con tal requerimiento y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica ofrecida y renuente en la ofrecida por la accionada (ver lo resuelto en fecha 7.10.25), sin que el interesado haya aportado alguna explicación tendiente a justificar su incumplimiento e inactividad.
En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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