FERNANDEZ, SERGIO DANIEL c/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A E I s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto e indemnizaciones (incluyendo duplicación por DNU 34/2019, sanción por retenciones de aportes y entrega de certificados art.80). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a RIBEIRO S.A.C.I.F.A. a pagar $2.824.563,57 (a actualizar por RIPTE y con interés del 6% anual), declaró la imposición de costas a la demandada y ordenó la entrega del certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, SERGIO DANIEL.
¿A quién se demanda?
RIBEIRO S.A.C.I.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas de despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, diferencias salariales), duplicación indemnizatoria por DNU 34/2019, compensación prevista en ley 25.323, sanción por retenciones de aportes (art.132 bis LCT) y entrega de certificados de trabajo art.80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $2.824.563,57 (monto diferido a condena por el perito), que se actualizará según el índice RIPTE desde la fecha del distracto (13/08/2021) y devengará interés del 6% anual; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se condenó a la empleadora a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de sanciones en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que respecta a la duplicación que reclama con sustento en el DNU 34/2019, cabe memorar que dispone que '[e]n caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente' (art. 2) y que: 'La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo' (art. 3). Por ello, y con fundamento en lo referido en el anterior acápite, cabe admitir la pretensión de la duplicación en la medida expresada."
"Ese mecanismo de morigeración no está expresamente previsto en la norma, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad. Se ha puntualizado al respecto que '[l]a primera fuente de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la norma...' (CSJN, 'Banco Ganadero Argentino c/Medicina Técnica', Fallos: 326:4909)."
"En atención a lo expuesto, declaro en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad del art.132 bis de la LCT en cuanto a los parámetros de cálculo y determinación de la sanción que contempla. Consecuentemente, por este concepto propongo diferir a condena la suma de $1.150.939,68 que considero justa y equitativa...".
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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