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ABOGADO, MARIO RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización derivada de accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $8.046.457,88 y dispuso nueva regulación de la actualización, intereses y honorarios.

Recurso de apelacion Lrt Accidente laboral Indemnizacion Actualizacion ripte Decreto 669/19 Intereses Honorarios Costas Ley 26.773


¿Quién es el actor?

ABOGADO, MARIO RUBEN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral (art. 14 LRT y complementos, incluyendo indemnización adicional de la ley 26.773) por accidente ocurrido el 9 de junio de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó el capital de condena en $8.046.457,88; modificó las reglas de actualización monetaria e intereses conforme al criterio expuesto en el voto; dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en origen y ordenó su determinación originaria ante la Cámara; reguló los honorarios por los trabajos de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 7% (perito) sobre el nuevo capital e intereses; impuso costas originadas ante la Cámara a la parte demandada; y fijó el porcentaje del 30% por los trabajos ante esta Sede para la regulación de los honorarios de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso concreto, el propio régimen tarifado, contiene un régimen específico en materia de intereses, al que -es criterio de este Tribunal
- deben ajustarse los accesorios, ello en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. –decreto aplicable en función de lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias... importa no sólo la aplicación de la actualización que dispone la ley 27.348, sino también, según el mismo plexo normativo, la pertinente actualización del IBM con el índice RIPTE..." "De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $421.949,81 ($323.829,48 determinado a la fecha del infortunio x RIPTE de 1,303). En consecuencia, en atención a un I.B.M. de $421.949,81 y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T., la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $6.705.381,57 (Pesos seis millones setecientos cinco mil trescientos ochenta y uno con cincuenta y siete centavos) ..." "Dicha suma –esto es, $8.046.457,88 (Pesos ocho millones cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete con ochenta y ocho centavos) integrada por $6.705.381,57 más $ 896.797,75 desde la fecha del recurso ley 27.348 y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al mismo voto mayoritario.

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