FIGUEROA, GUSTAVO HORACIO c/ CABAÑA ANTONATIVA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido e indemnizaciones laborales por pagos fuera de recibo y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó la condena a $2.489.813,41, fijó nueva regulación de honorarios, confirmó lo restante y condenó en costas solidarias a las demandadas.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA, GUSTAVO HORACIO.
- Demandadas: CABAÑA ANTONATIVA S.A. y codemandados físicos HÉCTOR JUAN AGRENTA y AGUSTIN CARASA.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones laborales (horas extras, indemnización art. 2 ley 25.323, art. 80 L.C.T., comisiones impagas, indemnización por clientela art. 14 ley 14.546, entre otros rubros), más responsabilidad solidaria de personas físicas por pagos fuera de recibo y registración irregular.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($2.489.813,41), con más los intereses y la forma establecida; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó nuevos emolumentos conforme al considerando IV; confirmó lo resuelto en la primera instancia en lo restante; impuso las costas de alzada en forma solidaria a todas las demandadas; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara y aplicó normas de notificaciones (Ley 26.685 y acuerdos CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"la condena impuesta en forma solidaria a los recurrentes fue sustentada en las previsiones de la ley 19.550, en la medida en que quedó demostrado en la causa la acreditación de importantes sumas del salario del actor abonadas fuera de recibo..."
"como consecuencia de la clandestinidad advertida con relación al pago parcial de salarios fuera de registración... se infiere válidamente una actuación de ambos codemandados físicos encuadrable en los supuestos que contemplan los arts. 54, 59 y 274, primer párrafo, de la ley 19.550 para responsabilizar a los socios, administradores, representantes y directores, ilimitada y solidariamente..."
"asiste razón al apelante en cuanto cuestiona el rechazo de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, ya que conforme la misiva del 10/01/2019 ... surge que la demandada quedó notificada del despido... por lo tanto, el actor tiene derecho a su percepción, rubro que representa la suma de $256.606,87."
"En consecuencia... el demandante resulta acreedor a la suma total de $ 2.489.813,41.
- (...) Por lo tanto, sobre la base de los fundamentos aquí expuestos, sugiero modificar la sentencia de grado anterior y elevar el capital de condena..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos jueces adhieren al voto mayoritario.
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