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CONTARTESE, MARIANO c/ PRODUCCIONES MAWIS S.R.L. (QUIEBRA) Y OTROS s/DESPIDO

Acción por despido promovida contra Producciones Mawis S.R.L. y otros. La Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el IPC Nacional (o IPC Ciudad si correspondiera) más interés puro del 3% anual; confirmó el resto de la sentencia de primera instancia y mantuvo costas y porcentajes de honorarios, calculados sobre el nuevo monto.

Despido Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc indec Ipc ciudad Interes 3% anual Leyes 23928 y 25561 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CONTARTESE, Mariano.

¿A quién se demanda?

PRODUCCIONES MAWIS S.R.L. (QUIEBRA) y otros (Juan Fabrizio y María Soledad Fabrizio).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para declarar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación de deudas; ordenó aplicar desde la fecha en que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, de faltar índices oficiales, el IPC Ciudad) con más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; confirmó la sentencia de grado en lo restante apelado; mantuvo la imposición de costas de grado, los porcentajes de honorarios (que deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena) e impuso las costas de alzada por su orden; reguló honorarios de letrados de Cámara en 30% de lo que perciban por primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, objetados por el accionante, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos “CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO” y Causa 46368/2019 “LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Balestrini y Pompa) adhieren al acuerdo.

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