Logo

LUCERO, DIEGO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente laboral contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el IPC Nacional más 3% anual para el reajuste del crédito, con reglas especiales para índices no publicados.

Accidente laboral Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Interes 3% anual Leyes 23928 y 25561 Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 l.o. Ripte (parametro objetivo)


¿Quién es el actor?

LUCERO, DIEGO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente laboral (acción por accidente
- Ley Especial) y ejecución de condena; reclamo por reajuste/actualización del crédito reconocido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos en que la queja fue admitida por la Corte Suprema, decretó la inconstitucionalidad de las disposiciones de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria/indexación de deudas para este caso, y dispuso que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y fijó nuevos honorarios, mantuvo lo decidido por la Sala IV en cuanto a costas y honorarios de alzada, e indicó reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN. El depósito judicial deberá ser efectuado dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista en el art. 132 L.O.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En atención a que, como quedó expuesto, en el citado precedente el máximo tribunal decidió únicamente acerca del reajuste del capital de condena fijado en las instancias anteriores estableciendo que no resultaba aplicable el Acta 2783/2784, corresponde que me expida entonces en el marco de la revocatoria admitida y, por lo tanto, determine el sistema de reajuste que corresponde." "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." (Voto sobre honorarios) "es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor, la de la demandada, y perito médico, el 17 %; 15 % y 7%, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces firmantes adhieren al voto principal (Pompa adhiere al voto de Balestrini).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar