CALIVA, DAVID LUIS c/ GESTAM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cobro de indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 respecto de la prohibición de actualización monetaria y modificó los accesorios conforme al segundo voto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CALIVA, DAVID LUIS.
Demandado: GESTAM ARGENTINA S.A.
Objeto: Despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones y accesorios derivados del contrato de trabajo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia con excepción de los accesorios del monto de condena; se decretó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; se modificaron los accesorios sobre el monto de condena conforme al segundo voto (Dr. Roberto C. Pompa); se dejaron sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; y se regularon honorarios en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del voto que propuso la solución alternativa (Dr. Mario S. Fera), entre otros razonamientos sobre tasa de interés complementaria: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." (voto Dr. M. S. Fera).
2) Del voto adoptado por mayoría (Dr. Roberto C. Pompa), que fijó el criterio aplicado a los accesorios y la inconstitucionalidad: "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (voto Dr. R. C. Pompa).
3) Sobre la metodología y precaución institucional, el voto del Dr. Fera sostuvo la prudencia judicial para evitar declarar inconstitucionalidad general, y propuso un mecanismo alternativo temporal: "En ejercicio de una labor prudencial ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario..." (voto Dr. M. S. Fera).
- Votos en disidencia: El Dr. Mario S. Fera propuso una metodología distinta (tasa complementaria del 18% anual aplicada junto con la tasa del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y luego solo Acta 2658), propuesta que no fue la adoptada por la mayoría y por tanto constituye disidencia. La decisión mayoritaria se plasmó conforme al segundo voto (Dr. Roberto C. Pompa).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: