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LIMA, ALEJANDRO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación del actor contra resolución de la Comisión Médica y sentencia de grado por incapacidad laboral derivada de accidente. La Cámara admitió la apelación y revocó la resolución de grado, disponiendo remitir la causa al juzgado de primera instancia que sigue en turno para continuar el trámite y ordenar la producción de prueba pericial médica de oficio.

Apelacion Comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica de oficio Remision a turno Ley 26.685 Acta cnat 2699 Doble instancia Superintendencia de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

LIMA, Alejandro Sebastián.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (y resolución administrativa de la Comisión Médica interveniente / Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica y de la homologación que confirmó dicha resolución, por entender el actor que sufrió disminución de su capacidad laboral como consecuencia de un accidente y que hubo arbitrariedad en la revisación médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en su mérito revocó la resolución de grado, sin costas de alzada; remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno para la continuación del trámite; ordenó comunicar la resolución al juzgado de origen y recordó la vigencia de la ley 26.685 y de las acordadas de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "En efecto, cabe destacar que el Acta CNAT nro. 2699 del 16.5.2018 –en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos 1º y 2º de la ley 27.348-, establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que '…c) en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…'." "En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que el actor cuestiona la resolución de la Comisión Médica interviniente fundando su queja en que se encuentra disminuido en su capacidad laboral como consecuencia del accidente sufrido y en la arbitrariedad de la revisación médica por parte de la Comisión, el Tribunal considera que, a los efectos de constatar la existencia y/o entidad del daño que alega padecer como consecuencia del accidente denunciado y para poder ejercer un control judicial suficiente de la resolución administrativa cuestionada, resulta fundamental la producción de prueba pericial médica a cargo de un perito médico designado de oficio y las demás pruebas que resulten necesarias con un criterio amplio..." "Por lo hasta aquí dicho, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo y de conformidad con las constancias obrantes en la causa, sugiero revocar la sentencia de primera instancia y en aras de garantizar el derecho a la doble instancia (cfr. art. 277 CPCCN) propongo remitir la causa al juzgado que sigue en orden de turno con el fin de continuar el trámite..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto que precede.

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