SERPEZ, HUGO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la desestimación de su reclamo por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 03/01/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la prueba pericial y la normativa aplicable no acreditaron incapacidad indemnizable y confirmó costas y regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
SERPEZ, HUGO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA (Servicio de Homologación de la Comisión Médica).
- Objeto del reclamo: Pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente de fecha 03/01/2023; discusión sobre la valoración pericial y aplicación de baremos (AACS2012 vs. Decreto N°659/96 y Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y apelación; impuso las costas originadas ante la alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 20% de lo que en definitiva le corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y dispuso notificar a las partes y peritos sobre la vigencia de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La jueza de primera instancia desestimó la incapacidad atribuida por el profesional por haberse basado en un baremo que no resulta aplicable a este tipo de reclamos, mientras que el baremo que resulta obligatorio según la Ley 24.557 no fue objeto de cuestionamiento por inconstitucionalidad."
"La recurrente no aporta elemento científico ni objetivo relevante para conmover la fundada conclusión dada en la anterior instancia con sustento en las conclusiones arribadas por el experto médico. Tal postura evidencia una desinteligencia en el razonamiento, si se la confronta con las constancias obrantes en la causa."
"En efecto, el dictamen pericial concluyó 'De acuerdo a la documental médica obrante en autos el actor habría sufrido un traumatismo de rodilla y tobillo derecho. El examen clínico no ha evidenciado limitación funcional ni inestabilidad. Los estudios complementarios son congruentes con el examen efectuado'. Dicha pericia no fue oportunamente observada por la parte actora, y la objeción aquí deducida —en cuanto sostiene que el actor padeció las lesiones detalladas en el escrito de inicio— carece de respaldo en la documentación médica incorporada ni en otro medio probatorio que permita corroborarla. Por lo tanto, propongo confirmar la sentencia en el segmento analizado."
- Votos disidentes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto del Dr. Pompa.
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