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SOSA, DEBORAH DAIANA DALILA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un siniestro laboral ocurrido el 10/04/2024 contra Experta ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo las costas de alzada por las particularidades del asunto.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Art Recurso de apelacion Art. 116 l.o. Costas de alzada Confirmacion Revision administrativa Peritaje medico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sosa, Deborah Daiana Dalila (actora). Demandado: Experta ART S.A. (ART / empleador/aseguradora). Objeto: Se reclama la existencia de incapacidad laboral derivada del accidente sufrido el 10/04/2024 y se impugna la resolución administrativa de la Comisión Médica que determinó la ausencia de incapacidad. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y se impusieron las costas de alzada en el orden causado, atento las particularidades del asunto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las consideraciones siguientes." "En primer lugar, cabe señalar que esta Sala se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017... En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja." "las restantes manifestaciones que esboza el apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado... el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva...se encuentra debidamente fundada, lo cual, podrá observarse en el título III -EXPRESA AGRAVIOS-, al cual me remito y solicito que, en sentido de síntesis, se tenga por producido en este sentido', lo que resulta manifiestamente insuficiente, ya que, como expresamente lo dispone el art. 116 de la L.O., a los efectos de la debida fundamentación del recurso de apelación 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'." "En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial... concluyo que la apelante no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.

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