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AVELLANO, MANUEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de accidente de trabajo y solicitó indemnización conforme a la ley 27.348. La Cámara revocó la sentencia de grado, admitió la incapacidad permanente (4,48% TO) y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $489.844,69 más intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

(identidad no consignada en el extracto; referido como "el actor" o "accionante").

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación indemnizatoria por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 28/10/2022, conforme a la ley 27.348 y régimen de la LRT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $489.844,69 con más sus intereses en la forma indicada en el fallo; dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios en la instancia anterior, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios en las sumas detalladas en el considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la valoración pericial y determinación de la incapacidad: “La especialista desinsaculada en autos, luego de un examen psicofísico del trabajador y del resultado de los estudios complementarios solicitados manifestó: ‘…El actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 4% por disminución de la movilidad del dedo pulgar (flexión) de la mano derecha……..Dificultad en la tarea 10% del 4%=0,4. Edad 2% del 4%=0,08%.’ (v. hojas 3 y 7 del peritaje).” “Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por la galena, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho… su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar…” “En definitiva, de las constancias de autos se desprende que el accionante padece una minusvalía laboral, permanente y definitiva del 4,48% de la T.O. con motivo de las secuelas físicas de origen laboral, por lo que no caben dudas en cuanto a que debe ser indemnizado de acuerdo al régimen de la LRT.” 2) Sobre la liquidación de la indemnización, adicional y tasa de intereses: “Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $408.203,91 ($111.085,97 53 4,48% 65/42). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 51/2022, que para el caso de autos resulta ser de $377.808,16.
- ($8.433.218 x 4,48%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773, o sea $81.640,78.
- (20% de $408.203,91). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $489.844,69.
- con más sus intereses.” “Los accesorios de condena deberán devengarse a partir de la fecha del accidente -28 de octubre de 2022-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses ‘…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…’.” Sobre régimen de actualización e intereses: “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia… propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse… mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA… acumulándose los intereses al capital en forma semestral…” 3) Sobre costas y honorarios: “Ante el nuevo resultado del litigio… corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. Sugiero entonces que las costas de ambas instancias se impongan a la demandada vencida (art. 68 del Cód. Procesal). … regular los estipendios del patrocinio letrado del actor… en las respectivas sumas de $743.760 (10 UMAs), $1.041.264 (14 UMAs) y $371.880 (5 UMAs)…”
- Votos en apoyo: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone el detalle técnico y proponía revocar; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió “por análogos fundamentos”. No hay disidencia.

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