SEGOVIA JUAN ALBERTO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó a Galeno A.R.T. S.A. por accidente de trabajo solicitando actualización del capital y accesorios. La Cámara modificó la sentencia apelada, ordenó la adecuación del capital conforme al considerando III y condenó en costas y honorarios en los términos del art. 279 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Segovia, Juan Alberto (trabajador/actora).
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) con pedido de condena y actualización del capital y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital según lo indicado en el considerando III y, conforme al art. 279 del CPCCN, fijó las costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, al momento de expedirme respecto a esta cuestión en la sentencia definitiva dictada por la Sala II de esta Excma. Cámara en los mencionados autos “Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. S/ despido” (exp. N° 23.403/2016), en fecha 15/5/2024 -criterio que juzgué más adecuado a lo dispuesto por el Alto Tribunal en dicha causa-, corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (Ripte), previsto incluso en otras normas de naturaleza social, tales como la ley 27.348 –lo que exhibe el reconocimiento legislativo de la necesidad de actualización de créditos afectados por la inflación habida desde la sanción de la ley 23.928 hasta hoy-, con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
"Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"En virtud de la solución propuesta, corresponde revisar lo resuelto en materia de costas, y fijar los honorarios de los profesionales actuantes (art. 279 del CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos interpuestos sobre el tema."
- Votos y disidencia: Los votos del Dr. Manuel P. Díez Selva y del Dr. Héctor C. Guisado adhieren a la modificación indicada y conforman la decisión de la Cámara. No consta disidencia.
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